miércoles, 20 de enero de 2010
Debido a la falta de información y rumores repartidos en la empresa sobre un tema que preocupa a TRABAJADOR@S de este sindicato hacemos saber lo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138 Lunes 8 de junio de 2009
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.
Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B.
Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cual sea su masa máxima autorizada.
Si algún afiliado tiene alguna duda, por favor pregunten a sus representantes sindicales o delegado LOLS
SER BUENOS, PERO NO TONTOS
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